lunes, 4 de abril de 2011

Artículo sobre las milicias nacionales

TITULO VIII
DF LA FUERZA MILITAR NACIONAL
CAPITULO I
De las tropas de continuo servicio
Art. 356. Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado y la conserva­ción del orden interior.
Art. 357. Las Cortes fijarán anualmente el número de tropas que fueren necesarias según las circunstancias y el modo de levan­tar las que fuere más conveniente.
Art. 358. Las Cortes fijarán asimismo anualmente el número de buques de la marina militar que han de armarse o conservarse armados.
Art. 359. Establecerán las Cortes por medio de las respectivas ordenanzas todo lo relativo a la disciplina, orden de ascensos, suel­dos, administración y cuanto corresponda a la buena constitución del ejército y armada.
Art. 360. Se establecerán escuelas militares para la enseñanza e instrucción de todas las diferentes armas del ejército y armada.
Art. 361. Ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley.
CAPITULO II
De las milicias nacionales
Art. 362. Habrá en cada provincia cuerpos de milicias naciona­les, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Art. 363. Se arreglarán por una ordenanza particular el modo de su formación, su número y especial constitución en todos sus ramos.
Art. 364. El servicio de estas milicias no será continuo, y sólo tendrá lugar cuando las circunstancias lo requieran.
Art. 365. En caso necesario podrá el Rey disponer de esta fuer­za dentro de la respectiva provincia, pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes.

Bicentenario de cadiz

Entre los años 2010 y 2013 se conmemorará el Bicentenario de las Cortes de Cádiz en las localidades españolas de Cádiz, San Fernando y Chiclana de la Frontera. Durante estos tres años se celebrará el doscientos aniversario de la redacción y promulgación de la Primera Constitución Española. Durante el 2010, la ciudad de San Fernando conmemorará el inicio de las reuniones de las Cortes Constituyentes; durante 2011 se celebrará en Chiclana el Bicentenario de la Batalla de la Barrosa; y, finalmente, se celebrará en Cádiz la promulgación final de la Constitución del 12 (2012), para terminar los actos en el año 2013.

Constitución de cadiz

domingo, 3 de abril de 2011

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

El Gobierno de José Bonaparte


Tras las abdicaciones de Bayona, el 7 de mayo de 1808, el emperador ofreció la corona de España a su hermano Luis, entonces rey de Holanda. Tras la renuncia de este finalmente en el mes de junio Napoleón convenció a su hermano mayor José, que era el rey de Nápoles. Legalmente el hermano del emperador se convertía en rey de España con el título de José I.

José I hizo meritorios intentos de ganarse a los españoles. En Bayona se convocó a un grupo de próceres del Antiguo Régimen, nobles, eclesiásticos y funcionarios, para que debatiesen una Carta Otorgada. De los 150 convocados asistieron 91, los cuales aprobaron la llamada Constitución de Bayona.


Posteriormente el rey José adoptó medidas como la exclaustración total de los clérigos regulares o la expropiación de sus bienes.



Las Cortes de Cádiz


La composición de las Cortes resulta difícil de precisar, porque no se han conservado listas precisas de los diputados. En la primera sesión sólo había 104, en marzo de 1812 había 184 y en septiembre de 1813 ya había 223. Muchos de ellos sufrieron mil penalidades para poder llegar a Cádiz, y se adoptó la solución de que fueran sustituidos aquellos que no pudieron atravesar las líneas francesas. En total hubo unos cincuenta suplentes, que fueron escogidos entre los refugiados de las provincias de los diputados ausente.

La mayoría de los diputados procedían de las capas medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales. También un centenar de eclesiásticos y unos cincuenta miembros de la aristocracia. En general las opiniones liberales eran claramente mayoritarias. En cada debate, en cada cuestión, los diputados se alineaban con una u otra postura, en función de sus propios criterios y sin formar grupos o partidos definidos, pero las tendencias reformistas fueron siempre mayoritarias, con mucho público aplaudiendo y abucheando a los oradores presionaba siempre a favor de las reformas. Además casi todos los suplentes eran de tendencia liberal.



La Constitución de 1812

Recursos: La constitución española de 1812

 


Recursos: La constitución española de 1812
La Constitución de Cádiz de 1812 ha adquirido un valor casi mítico, como perdurable símbolo de libertad. Un símbolo que se ha proyectado dentro de España y del mundo hispánico, porque con el texto gaditano surge la primera de las constituciones españolas derivadas de la soberanía nacional y orientadas a consolidar los derechos y limitar el poder estatal. Pero símbolo también hacia el exterior. Ninguna constitución española ha tenido el alcance, la repercusión y la difusión de la Constitución de 1812: traducida en su época al inglés, francés, alemán, portugués e italiano, la obra de los liberales de Cádiz no dejó indiferente a una Europa que le dedicó especial atención, ya fuera para admirar la sabiduría de su articulado, ya para criticar algunas de sus progresistas disposiciones. A ella dedicaron algunas de sus más célebres páginas desde Bentham o Lord Byron en Inglaterra, a Guizot o Chateubriand en Francia, o Von Mohl en Alemania. Pero la proyección de la Constitución de Cádiz no se limita al espacio, sino también al tiempo, pues, nacida de la ideología liberal de comienzos del XIX, gran parte de sus artículos y, sobre todo, de su impronta progresista se ha perpetuado en las sucesivas constituciones españolas, incluida la actual.

Presentación del Dossier

El 19 de marzo de 1812 era proclamada en Cádiz la primera Constitución
española, cuyo texto había sido objeto de debate por los diputados a lo largo
de seis meses en una situación extrema, con el ejército francés apostado en
el exterior de la ciudad y la fiebre amarilla enseñoreada del caserío. En estas
heroicas condiciones de parto nacía un código que abocetaba una sociedad
más avanzada, rebasando las propuestas afrancesadas del Estatuto de Bayona.
Con su aplicación se desmontaba el Antiguo Régimen, calificado por el
absolutismo real y la estructura estamental de la sociedad, y se iniciaba el régimen
liberal y también por su generosidad, puesto que no reciben otra retribución que
la de nuestro reconocimientoCuadernosagradece estas colaboraciones, por su interés científicoDos Tratados de gobierno de Locke hasta desembocar en
 
Summa Theologica, y en losDe Republica Anglorum (1583) oLaws of Eclesiastical Polity (1593-1597),

Situación histórica

La situación en España fue caótica:
  • Los ejércitos napoleónicos han invadido el país.
  • Napoleón ha reunido en Bayona a Fernando VII y Carlos IV. Consigue que el primero abdique en el segundo y este en él. Napoleón pone, así, legítimamente, a su hermano Jose I en el trono de España.
  • El pueblo está divido. Hay quien apoya las ideas liberales que trae desde Francia José I. Este grupo son "los afrancesados"; pero por otro lado se encuentran los "patriotas", una gran mayoría del pueblo español, quienes no ven con buenos ojos la invasión.
  • Las ideas de libertad que trae el ejército napoleónico incendian, aun más, el ánimo del pueblo.
  • No se aceptan a las nuevas autoridades, que son calificadas de traidoras y colaboracionistas.  
El 25 de Septiembre de 1808 se constituye la Junta Suprema Central Gubernativa con sede en Aranjuez. Los azares de la guerra la llevan a Sevilla y finalmente a Cadiz. Sus funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado. Se constituyen las Cortes en Sevilla, trasladándose a Sanfernando, denominada entonces Isla de León, ante el avance de las tropas francesas.
Celebraron su primera reunión el 24 de septiembre de 1810 en el actual Teatro de las Cortes con una procesión cívica, misa y la petición encaredida del Presidendente de la Regencia, el Obispo de Orense, a los reunidos, para que cumplieran de un modo fiel y eficaz sus cometidos.
Finalmente las Cortes terminaron su periplo en Cádiz, y de este modo se promulgó en el Oratiorio de San Felipe Neri el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, motivo por el cual fue conocida esta Constitución popularmente como "La Pepa".
Se plantearon dos posibilidades sobre el futuro político español. La primera de ellas, representada fundamentalmente por Jovellanos, consistía en la restauración de las normas previas de la Monarquia absoluta, mientras que la segunda posibilidad suponía la promulgación de una nueva Constitucion. Esta constitución fue un compromiso entre liberales y absolutistas.
Tras su regreso a España el 22 de marzo de 1814, Fernando VII decreta la abolición de la Constitución el día 4 de mayo. El pronunciamiento de Riego obliga a su readopción por las Cortes el  8 de marzo de 1812.