lunes, 4 de abril de 2011

Artículo sobre las milicias nacionales

TITULO VIII
DF LA FUERZA MILITAR NACIONAL
CAPITULO I
De las tropas de continuo servicio
Art. 356. Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado y la conserva­ción del orden interior.
Art. 357. Las Cortes fijarán anualmente el número de tropas que fueren necesarias según las circunstancias y el modo de levan­tar las que fuere más conveniente.
Art. 358. Las Cortes fijarán asimismo anualmente el número de buques de la marina militar que han de armarse o conservarse armados.
Art. 359. Establecerán las Cortes por medio de las respectivas ordenanzas todo lo relativo a la disciplina, orden de ascensos, suel­dos, administración y cuanto corresponda a la buena constitución del ejército y armada.
Art. 360. Se establecerán escuelas militares para la enseñanza e instrucción de todas las diferentes armas del ejército y armada.
Art. 361. Ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley.
CAPITULO II
De las milicias nacionales
Art. 362. Habrá en cada provincia cuerpos de milicias naciona­les, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Art. 363. Se arreglarán por una ordenanza particular el modo de su formación, su número y especial constitución en todos sus ramos.
Art. 364. El servicio de estas milicias no será continuo, y sólo tendrá lugar cuando las circunstancias lo requieran.
Art. 365. En caso necesario podrá el Rey disponer de esta fuer­za dentro de la respectiva provincia, pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes.

Bicentenario de cadiz

Entre los años 2010 y 2013 se conmemorará el Bicentenario de las Cortes de Cádiz en las localidades españolas de Cádiz, San Fernando y Chiclana de la Frontera. Durante estos tres años se celebrará el doscientos aniversario de la redacción y promulgación de la Primera Constitución Española. Durante el 2010, la ciudad de San Fernando conmemorará el inicio de las reuniones de las Cortes Constituyentes; durante 2011 se celebrará en Chiclana el Bicentenario de la Batalla de la Barrosa; y, finalmente, se celebrará en Cádiz la promulgación final de la Constitución del 12 (2012), para terminar los actos en el año 2013.

Constitución de cadiz

domingo, 3 de abril de 2011

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

El Gobierno de José Bonaparte


Tras las abdicaciones de Bayona, el 7 de mayo de 1808, el emperador ofreció la corona de España a su hermano Luis, entonces rey de Holanda. Tras la renuncia de este finalmente en el mes de junio Napoleón convenció a su hermano mayor José, que era el rey de Nápoles. Legalmente el hermano del emperador se convertía en rey de España con el título de José I.

José I hizo meritorios intentos de ganarse a los españoles. En Bayona se convocó a un grupo de próceres del Antiguo Régimen, nobles, eclesiásticos y funcionarios, para que debatiesen una Carta Otorgada. De los 150 convocados asistieron 91, los cuales aprobaron la llamada Constitución de Bayona.


Posteriormente el rey José adoptó medidas como la exclaustración total de los clérigos regulares o la expropiación de sus bienes.



Las Cortes de Cádiz


La composición de las Cortes resulta difícil de precisar, porque no se han conservado listas precisas de los diputados. En la primera sesión sólo había 104, en marzo de 1812 había 184 y en septiembre de 1813 ya había 223. Muchos de ellos sufrieron mil penalidades para poder llegar a Cádiz, y se adoptó la solución de que fueran sustituidos aquellos que no pudieron atravesar las líneas francesas. En total hubo unos cincuenta suplentes, que fueron escogidos entre los refugiados de las provincias de los diputados ausente.

La mayoría de los diputados procedían de las capas medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales. También un centenar de eclesiásticos y unos cincuenta miembros de la aristocracia. En general las opiniones liberales eran claramente mayoritarias. En cada debate, en cada cuestión, los diputados se alineaban con una u otra postura, en función de sus propios criterios y sin formar grupos o partidos definidos, pero las tendencias reformistas fueron siempre mayoritarias, con mucho público aplaudiendo y abucheando a los oradores presionaba siempre a favor de las reformas. Además casi todos los suplentes eran de tendencia liberal.



La Constitución de 1812

Recursos: La constitución española de 1812

 


Recursos: La constitución española de 1812
La Constitución de Cádiz de 1812 ha adquirido un valor casi mítico, como perdurable símbolo de libertad. Un símbolo que se ha proyectado dentro de España y del mundo hispánico, porque con el texto gaditano surge la primera de las constituciones españolas derivadas de la soberanía nacional y orientadas a consolidar los derechos y limitar el poder estatal. Pero símbolo también hacia el exterior. Ninguna constitución española ha tenido el alcance, la repercusión y la difusión de la Constitución de 1812: traducida en su época al inglés, francés, alemán, portugués e italiano, la obra de los liberales de Cádiz no dejó indiferente a una Europa que le dedicó especial atención, ya fuera para admirar la sabiduría de su articulado, ya para criticar algunas de sus progresistas disposiciones. A ella dedicaron algunas de sus más célebres páginas desde Bentham o Lord Byron en Inglaterra, a Guizot o Chateubriand en Francia, o Von Mohl en Alemania. Pero la proyección de la Constitución de Cádiz no se limita al espacio, sino también al tiempo, pues, nacida de la ideología liberal de comienzos del XIX, gran parte de sus artículos y, sobre todo, de su impronta progresista se ha perpetuado en las sucesivas constituciones españolas, incluida la actual.

Presentación del Dossier

El 19 de marzo de 1812 era proclamada en Cádiz la primera Constitución
española, cuyo texto había sido objeto de debate por los diputados a lo largo
de seis meses en una situación extrema, con el ejército francés apostado en
el exterior de la ciudad y la fiebre amarilla enseñoreada del caserío. En estas
heroicas condiciones de parto nacía un código que abocetaba una sociedad
más avanzada, rebasando las propuestas afrancesadas del Estatuto de Bayona.
Con su aplicación se desmontaba el Antiguo Régimen, calificado por el
absolutismo real y la estructura estamental de la sociedad, y se iniciaba el régimen
liberal y también por su generosidad, puesto que no reciben otra retribución que
la de nuestro reconocimientoCuadernosagradece estas colaboraciones, por su interés científicoDos Tratados de gobierno de Locke hasta desembocar en
 
Summa Theologica, y en losDe Republica Anglorum (1583) oLaws of Eclesiastical Polity (1593-1597),

Situación histórica

La situación en España fue caótica:
  • Los ejércitos napoleónicos han invadido el país.
  • Napoleón ha reunido en Bayona a Fernando VII y Carlos IV. Consigue que el primero abdique en el segundo y este en él. Napoleón pone, así, legítimamente, a su hermano Jose I en el trono de España.
  • El pueblo está divido. Hay quien apoya las ideas liberales que trae desde Francia José I. Este grupo son "los afrancesados"; pero por otro lado se encuentran los "patriotas", una gran mayoría del pueblo español, quienes no ven con buenos ojos la invasión.
  • Las ideas de libertad que trae el ejército napoleónico incendian, aun más, el ánimo del pueblo.
  • No se aceptan a las nuevas autoridades, que son calificadas de traidoras y colaboracionistas.  
El 25 de Septiembre de 1808 se constituye la Junta Suprema Central Gubernativa con sede en Aranjuez. Los azares de la guerra la llevan a Sevilla y finalmente a Cadiz. Sus funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado. Se constituyen las Cortes en Sevilla, trasladándose a Sanfernando, denominada entonces Isla de León, ante el avance de las tropas francesas.
Celebraron su primera reunión el 24 de septiembre de 1810 en el actual Teatro de las Cortes con una procesión cívica, misa y la petición encaredida del Presidendente de la Regencia, el Obispo de Orense, a los reunidos, para que cumplieran de un modo fiel y eficaz sus cometidos.
Finalmente las Cortes terminaron su periplo en Cádiz, y de este modo se promulgó en el Oratiorio de San Felipe Neri el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, motivo por el cual fue conocida esta Constitución popularmente como "La Pepa".
Se plantearon dos posibilidades sobre el futuro político español. La primera de ellas, representada fundamentalmente por Jovellanos, consistía en la restauración de las normas previas de la Monarquia absoluta, mientras que la segunda posibilidad suponía la promulgación de una nueva Constitucion. Esta constitución fue un compromiso entre liberales y absolutistas.
Tras su regreso a España el 22 de marzo de 1814, Fernando VII decreta la abolición de la Constitución el día 4 de mayo. El pronunciamiento de Riego obliga a su readopción por las Cortes el  8 de marzo de 1812.


Aspectos de la Constitución

El carácter efímero de la Constitución de 1812 viene determinado por su racionalismo utopista y por su excesivo teorismo. En términos de teoría constitucional puede considerársela como una constitución rígida y cerrada, que no deja ningún resquicio a la legislación posterior, pues sus autores la creyeron tan perfecta que pensaron que no sería necesario en el futuro ninguna alteración del texto ni ninguna modificación de ninguno de sus términos. En realidad, este importante documento presenta una extraordinaria homogeneidad y una indudable redondez. El simple enunciado de sus diez títulos da idea de la amplitud de los aspectos que toca. El título I trata sobre la Nación española; el II sobre el territorio de España y los ciudadanos; el III, el más largo de todos, sobre Las Cortes; el IV sobre el Rey; el V sobre los Tribunales de Justicia; el VI sobre el Gobierno; el VII sobre las contribuciones; el VIII sobre la Fuerza Militar; el IX sobre la Instrucción Pública: y el X sobre la observancia de la Constitución.

viernes, 1 de abril de 2011

Oratorio de San Felipe (Cádiz)

Sede de las Cortes Generales y Extraordinarias de la nación española a principios del siglo XIX, se trata de uno de los más significativos edificios de la ciudad, por cuanto será éste el lugar en el que se elaboró la Constitución de 1812, hecho que ha quedado perpetuado para la historia en el conjunto de lápidas conmemorativas de los muros de su fachada.


Fue construido entre 1688 y 1719, según proyecto del alarife Blas Díaz y con la participación de los arquitectos Vicente Acero y Gaspar Cayón; los escultores y decoradores Luis Antonio de los Arcos, Juan Fagundo, Jerónimo Barbás y el pintor italiano Brinardell. Aunque cuando el Oratorio sería ocupado por las Cortes Generales su interior fue adaptado y transformado con una decoración efímera adecuada al nuevo fin, por el ingeniero Antonio Prat. El retablo mayor quedó oculto por un cortinaje y ante él se dispuso un retrato de Fernando VII, cobijado por un dosel y flanqueado de dos columnas. Se habilitó una tribuna en la parte derecha para el cuerpo diplomático, mientras que la prensa fue alojada en la capilla del Sagrario y parte de las galerías superiores, donde también se situó al público. Los diputados ocupaban el cuerpo elíptico, centrado por las mesas del presidente y el secretario.

Ruta de las Cortes


Los acontecimientos históricos vividos durante principios del siglo XIX, con el estallido de la Guerra de la Independencia, y la redacción y promulgación de la primera constitución de España, La Constitución de 1812, dejó un huella imborrable en Cádiz y su provincia, convirtiéndola en capital de España y centro de la actividad política española.
Para ello trasladándonos desde San Fernando, donde se reunieron por primera vez las Cortes Generales y Extraordinarias de 1810, a Cádiz donde definitivamente se instalaron estas cortes y se promulgó el texto constitucional, proponemos realizar una visita por los principales lugares y edificios de ambos municipios.
Nuestro recorrido arrancará en el Colegio de la Compañía de María de San Fernando, donde se instaló el Gobierno de la Regencia en el año 1810 ante el acecho de las tropas francesas sobre la Isla de León y proximidades.
A continuación partiremos hacia el Ayuntamiento isleño, primer sitio de reunión de las Cortes de Cádiz y donde se redacta una fórmula de juramento que los diputados deberán prometer en el acto religioso celebrado en la Iglesia Mayor de San Pedro y San Pablo, siguiente punto a recorrer.
El siguiente punto de trayecto arranca ya en Cádiz, concretamente en el Fuerte de la Cortadura, hasta donde las tropas francesas llegan en su avance por conquistar nuevos dominios, para posteriormente marchar hasta lo que fue la sede del gobierno o de las Cortes en Cádiz, el Oratorio de San Felipe, y donde se elaboró la Constitución de 1812. Allí tendremos oportunidad de visitar el Museo Municipal de las Cortes de Cádiz, museo creado con motivo del centenario de dicha promulgación.
Con destino a la Plaza de España, podremos contemplar la Diputación de Cádiz o antiguo palacio de la Aduana.


Algunos artítculos

TÍTULO PRIMERO
DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES
CAPÍTULO PRIMERO
De la Nación española.
Art. 1º.
La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2º.
La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna
familia ni persona.
Art. 3º.
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4º.
La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil,
la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.


Art. 24.  
La calidad del ciudadano español se pierde: 
Primero. Por adquirir naturaleza en país extranjero. 
Segundo. Por admitir empleo de otro Gobierno. 
Tercero. Por sentencia en que se impongan  penas aflictivas o infamantes, si no se 
obtiene rehabilitación. 
Cuarto. Por haber residido cinco años consecutivos fuera del territorio español sin 
comisión o licencia del Gobierno. 




Art. 154.  
Publicada la ley en las Cortes, se dará de ello aviso al Rey, para que se proceda 
inmediatamente a su promulgación solemne. 
Art. 155.  
El Rey, para promulgar las leyes, usará de la fórmula siguiente: N. (el nombre del Rey) 
por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía  española, Rey de las 
Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren; sabed: Que las Cortes han 
decretado, y Nos sancionamos lo  siguiente: (Aquí el texto literal de la ley.) por tanto, mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así 
civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y 
hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo 
entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. (Va dirigida 
al Secretario del Despacho respectivo.) 
Art. 156.  
Todas las leyes se circularán de mandato del Rey por los respectivos 
Secretarios del Despacho directamente a todos y cada uno de los Tribunales 
Supremos y de las provincias, y demás jefes y autoridades superiores, que las circularán 
a las subalternas. 




Art. 289.  
Cuando hubiere resistencia o se temiere la fuga, se podrá usar de la fuerza para asegurar 
la persona. 
Art. 290.  
El arrestado, antes de ser puesto en prisión, será presentado al juez, siempre que no 
haya cosa que lo estorbe, para que le reciba declaración; mas, si esto no pudiere 
verificarse, se le conducirá a la cárcel en  calidad de detenido, y el juez le recibirá la 




Art. 329.  
Al mismo tiempo, y en la misma forma, se elegirán tres suplentes para cada Diputación. 
Art. 330.  
Para ser individuo de la Diputación provincial se requiere ser ciudadano en el ejercicio de 
sus derechos, mayor de veinticinco años, natural o vecino de la provincia, con residencia, 
a lo menos, de siete años, y que tenga lo suficiente para mantenerse con decencia, y no 
podrá serlo ninguno de los empleados de nombramiento del Rey de que trata el art. 318.  




Art. 384.  
Una diputación presentará el decreto de reforma al Rey para que la haga publicar y 
circular a todas las autoridades y pueblos de la Monarquía.  

PUNTOS BÁSICOS :


Declaración de SOBERANÍA NACIONAL (derecho exclusivo a elaborar leyes fundamentales).
LEGISLATIVO : cámara única (diputados) será la depositaria de la soberanía nacional. (CORTES)
Sistema electoral:Sufragio universal masculino indirecto . (Un diputado mayor de 25 años por setenta mil habitantes, durante dos años).
Elabora las leyes
Aprueba los presupuestos
Mandan sobre el ejecutivo
DIVISIÓN DE PODERES :
EJECUTIVO: Monarquía Limitada :
Fijación de las atribuciones concretas que corresponden al Rey (hacer aplicar las leyes)
El monarca dirige el gobierno (ministros) e interviene en la elaboración de LEYES, mediante la INICIATIVA y la SANCIÓN
Posee el VETO SUSPENSIVO durante dos años
Su poder es controlado por las CORTES.
El gobierno es responsable ante las Cortes.
JUDICIAL : unificación (aunque se conservan tribunales militares y eclesiásticos)
Desde un punto de vista formal contiene una
LIBERTAD DE IMPRENTA
IGUALDAD ANTE LA LEY
DERECHO A LA PROPIEDAD
DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CIUDADANO