domingo, 3 de abril de 2011

Aspectos de la Constitución

El carácter efímero de la Constitución de 1812 viene determinado por su racionalismo utopista y por su excesivo teorismo. En términos de teoría constitucional puede considerársela como una constitución rígida y cerrada, que no deja ningún resquicio a la legislación posterior, pues sus autores la creyeron tan perfecta que pensaron que no sería necesario en el futuro ninguna alteración del texto ni ninguna modificación de ninguno de sus términos. En realidad, este importante documento presenta una extraordinaria homogeneidad y una indudable redondez. El simple enunciado de sus diez títulos da idea de la amplitud de los aspectos que toca. El título I trata sobre la Nación española; el II sobre el territorio de España y los ciudadanos; el III, el más largo de todos, sobre Las Cortes; el IV sobre el Rey; el V sobre los Tribunales de Justicia; el VI sobre el Gobierno; el VII sobre las contribuciones; el VIII sobre la Fuerza Militar; el IX sobre la Instrucción Pública: y el X sobre la observancia de la Constitución.

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